sábado, 19 de septiembre de 2009

Ante la destrucción del legado Medio ambiental del Plan Parcial Ciudad de los Poetas


AL AYUNTAMIENTO DE MADRID
A LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO-OFICINA MUNICIPAL DEL PLAN

Frente a la sistemática y acultural destrucción del legado original medio ambiental que caracterizó el diseño urbano aportado por dicho Plan Parcial (Aprobado por Acuerdo de COPLACO nº 275 del 26/5/1965), y el propio desarrollo edificado de su Primera Fase (1967/1982), y que se viene produciendo merced a modificaciones en el planeamiento (RPGOUM 1985), y por la concesión de licencias de edificación que en nada valoran, estiman o tienen en cuenta dicho legado, el que suscribe, Don Norberto Spagnuolo di Nunzio, Diseñador Urbano y Diplomado en Ordenación del Territorio, con DNI 401.771 y residente en dicha urbanización, calle de Valderrodrigo nº 33, piso 4º, letra A del Distrito postal 28035 de Madrid, respetuosamente EXPONE la siguiente,

ALEGACION, a las propuestas contenidas en el NPG / Aprobación Inicial

1.- ANTECEDENTES:
De la MEMORIA original del PLAN PARCIAL de la CIUDAD de los POETAS (Arq. Antonio Perpiñá Sebriá. Madrid. Mayo de 1963), actualmente en el archivo correspondiente a la antigua COPLACO gestionado por la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la CAM, entresacamos las propuestas programáticas estructurales que han sido la base de ese desarrollo original y del modelo medioambiental construído:
"Ideas Básicas del Plan Parcial de Ordenación Propuesto"
(Documento citado, Pag. 4)
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2º.- "Dotación de una red viaria adaptada a la topografía de los terrenos y enlazada a la red de calles perimetrales actualmente existentes".
3º.- "Organización de un sistema Urbanístico mediante unidades vecinales completas, alrededor de los centros de 1ª enseñanza y parvularios".
4º.- "Separación de la circulación de tráfico rodado con la red de peatones".
5º.- "Dotación de un sistema fundamental de zonas verdes que enlacen las distintas unidades vecinales con el centro cívico comercial."
6º.- "Organización de núcleos de edificación en ordenación de bloques abiertos formando a su vez una serie de recintos en forma de plazas y calles de poca longitud destinadas totalmente a ser pavimentadas."
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"Organización social
(Idem, Pag. 6)
"Ha constituído un motivo fundamental del desarrollo del Plan Parcial dotar a esta unidad urbanística de una organización de unidades vecinales que permitan constituír un ente vivo, con vida social completa procurando que se convierta en una comunidad, y no en una mera colectividad."
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"Ordenación de Volúmenes".
(Idem, Pág. 7)
"En la ordenación general se ha pretendido, en primer lugar diferenciar el tráfico rodado, con el sistema viario anteriormente descrito, del tráfico de peatones dentro de cada unidad vecinal; para la Ordenación de Volúmenes, se ha adoptado un sistema de edificación en doble crujía, en unidades pequeñas que en forma de greca permiten una fácil adaptación al terreno, ...."

"Se ha huído asimismo de los grandes bloques de edificios excesivamente largos, que además de no poder adaptarse al terreno tienen un aspecto excesivamente rígido y cuartelario. Se pretende una organización de carácter más humano, que aúna lo moderno de los edificios a una estructura más tradiccional de nuestras ciudades; en esta forma se consigue dar a las calles principales por una parte un aspecto urbano, a la vez que forman la separación de las unidades vecinales, y un aspecto más humano, a la red de calles interiores que a modo de plazas y recintos, con cambiantes perspectivas, forman el conjunto de las unidades vecinales."
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La concreción de estos principios en al menos diez Supermanzanas o Unidades Vecinales, integradas a su vez por catorce mancomunidades o fases pertenecientes a esa primera etapa de trece o catorce años, convirtió a nuestro barrio en un ejemplo estimulante de vida urbana comunitaria, agradable y compartida que cimentó su fama como propuesta de unidad urbanística homologable con las mejores, elogiada por la crítica especializada mundial y en los congresos de urbanistas, imitada o estudiada en los ámbitos académicos y profesionales y, sobre todo, gozada por los propios y satisfechos habitantes que la poblamos desde el comienzo.
En definitiva, lo que todos esos grupos sociales descubrimos en tal propuesta teórica y en su cuidada realización, era un medio ambiente que permitía la recuperación de una forma de vida en común perdida para el resto de la ciudad, en un entorno paisajístico privilegiado por su situación topográfica y geográfica o por el diseño y acabado correcto, lógico y cultural de las soluciones aplicadas tanto a los edificios como a los jardines y espacios libres peatonales, y todo ello adaptado a unos niveles económicos perfectamente accesibles y populares.
Pero también es cierto que tanto la práctica administrativa, como la profesional y la del propio usuario, pueden tener la memoria y la imaginación limitadas por el tiempo y las pulsiones dominantes, y terminan siendo imperfectos a la hora de poder ejercer una reflexión histórica integral y pausada, dando pié entre todos a la pérdida aparentemente irremisible de ese legado por desconocimiento, por falta de interés, por ausencia de entendimiento y rigor o por simple mecánica del estado de desarrollo del mercado de la construcción y la ausencia de pautas normativas claras.

2.- LA DESCOMPOSICION:
En 1985, la REVISION DEL PLAN GENERAL DE MADRID, propuesta, tramitada y aprobada por la mayoría de izquierda en el gobierno municipal, califica al Plan Parcial Ciudad de los Poetas dentro del
"Título Onceno. Condiciones Particulares de las zonas en el suelo urbano. Area de clase b", es decir:
"Areas de Planeamiento Diferenciado, en las que se mantiene, si bien en algunas de ellas con nuevas determinaciones o mayores precisiones, en todo o en parte, el planeamiento que ahora se revisa." (¿¡¡¡!!!?)
Y viene referenciado como "APD 9/3 Ciudad de los Poetas", con condiciones particulares remitidas a la correspondiente ficha. En esta ficha encontramos las efeumísticamente llamadas "nuevas determinaciones o mayores precisiones,"...que han venido a iniciar la descomposición medioambiental de nuestro entorno, y que son, principalmente:
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"8. DIMENSIONES DE BLOQUES.- La dimensión total del bloque o conjunto de bloques, medida en cualquier dirección, no podrá sobrepasar de 100 metros lineales..."
"13. CERRAMIENTOS.- El cerramiento de los espacios libres sólo podrá hacerse con elementos de 0,50 metros de altura máxima, autorizándose a rebasar ésta con setos vegetales o con protecciones diáfanas estéticamente admisibles."
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Con ello se permitía, por un lado, el descomponer la articulación volumétrica característica propuesta por el plan parcial original y, en segundo lugar y más grave, a privatizar el uso de los espacios libres hasta ese entonces sujetos a servidumbre pública por la misma razón de origen y por compromiso firmado en las escrituras públicas.
Esa falta de sensibilidad hacia las formas de vida urbana histórica en La Ciudad de los Poetas que hace la RPGOUM, se completa con la remisión extensa al Título IX de las Normas de la interpretación de varias de las condiciones que en dicho plan parcial eran específicas, como por ejemplo las muy determinantes respecto a los patios de parcela y patios de manzana abiertos, entendidos como "espacios libres", que es uno de los recursos espaciales, paisajísticos y vivenciales imprescindibles de aquél. (P.Ej.:Título Noveno, Parámetros y Condiciones Generales de la Edificación, Condiciones Higiénicas de los Edificios. Art. 9.7.25/1-2-3):
Merced a esos nuevos criterios y a la interpretación amplia que de ellos hacen los técnicos municipales responsables de los informes para licencias -gran parte de las mismas eran ya tramitadas por las Juntas de Distrito- y de la falta de cultura histórica y conocimiento de los aquellos respecto a la ideología urbanística y edificatoria de La Ciudad de los Poetas, a partir de 1985/86 comienzan a autorizarse cerramientos de patios mancomunados de uso público y construcción de "bloques pantalla" que distorsionan completamente las formas de vida originales, la libre circulación peatonal e incluso las condiciones de acceso y seguridad de los edificios, su estética concordante, la adecuación de los materiales, etc.
A consecuencia de ello se generan también las primeras "batallas legales" -y correspondientes personales y sociales- entre comunidades defensoras de las distintas opciones o simplemente amenazadas las unas por la limitación y peligrosidad de la reducción de accesos a las zonas interiores. En ese sentido es sintomática la lucha que mantiene la mancomunidad de la Fase 12ª, en la calle Valderromán, nos. 28 al 38, al haberse visto prácticamente prisionera de las alhambradas levantadas por sus inmediatos vecinos en el afán de privatizarse, aislarse y huír del uso común de los espacios libres. Esta situación se mantiene al cabo de casi 10 años de reclamaciones legales y a pesar de las resoluciones favorables del Ayuntamiento y del Tribunal Supremo en relación, al menos, a la liberación de los accesos.
El mejor resumen que se puede hacer respecto de esta paulatina degradación, de sus causas y sus consecuencias, lo recogemos de un breve opúsculo o trabajo de investigación publicado en 1994 por el arquitecto urbanista Jorge Togneri, catedrático de Teoría de Proyectos en la Facultad de arquitectura de La Plata/Argentina, y profesor en el curso de doctorado de la Escuela Superior de Arquitectura de Madrid.
"El espacio del Barrio de Los Poetas no ha sido concebido a partir del diseño de edificios que luego se distribuyen por el terreno de modo que los espacios vacíos sean un problema posterior.
Como Miguel Angel en su Escalera Laurenciana, los arquitectos del barrio han trabajado simultáneamente el todo, o sea el espacio interior y el espacio exterior considerados como parte de un sistema abierto; y la parte, o sea la célula de vivienda con sus problemas particulares y cuyas ubicaciones son variables y van modelando los espacios exteriores al tiempo que definen los espacios interiores."
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Los espacios exteriores estaban clasificados como lugares privados de uso público. Privados lo eran, puesto que todo debe pertenecer a alguién en este mundo, y los escribanos (notarios) redactaron los títulos de propiedad de cada vivienda ampliándolos a ciertas partes no cubiertas. Pero la intención del promotor, de los arquitectos y de los primitivos habitantes era que fueran de dominio público.
El Barrio fué cambiando de ocupantes. Sus excelentes espacios hicieron que se valorizara. Los ocupantes nuevos no pensaban como los primitivos. Los tiempos habían cambiado también y la balanza hoy se inclina hacia el sector de los privilegios, de la propiedad privada, del individualismo y de la competencia.
Entonces se desempolvaron los títulos de propiedad y los bellos espacios contínuos exteriores pasaron, en parte por ahora, a ser preferentemente espacios privados. Propiedad privada inviolable.
Así empezó a morir de tristeza el Barrio de los Poetas. Entre las alhambradas, las verjas y los candados que se ven en las fotografías (...), casi nunca hay nadie. Ahora se ven jaulas para monos en sitios que fueron concebidos como lugares para que transcurriera la vida.
La propiedad privada ha triunfado una vez más sobre la concepción social. Los hechos están a la vista."

3.- CONCLUSION.
El documento propositivo del NUEVO PLAN GENERAL en su fase de Aprobación Inicial, atribuye al conjunto del APD 9/3 la Ordenanza 3.2., ZONA DE VOLUMETRIA ESPECIFICA, GRADO 2ª. En el Art. 12.3.1/b, ...."se considera prácticamente agotado el proceso de desarrollo urbanístico,..." En las correspondientes Normas Urbanísticas, hay sólo tres artículos referenciales a este Grado 2º (Art. 12.3.10 / Pag. 334).
a) Obras en los edificios. Se regulan por las condiciones del grado 1º de esta zona.
b) Obras de demolición. Se regulan por las condiciones del grado 1º de esta zona.
c) Obras de nueva edificación. Las obras de nueva planta se regulan por las condiciones específicas del planeamiento inmediatamente anterior al presente Plan General. (Es decir el APD/9-3). Las obras de ampliación y sustitución se regulan por las condiciones del grado 1º de esta zona.
Considerando que tales proposiciones continúan ignorando y prescindiendo de la evaluación cultural y funcional de la solución original para el desarrollo urbanístico de La Ciudad de los Poetas y, por lo tanto, ahondando en la destrucción del legado derivado de su calidad medioambiental, por otra parte reconocido popular y culturalmente. Siendo, por otra parte, ese interés uno de los planteamientos fundamentales del NPG, según se expone en sus documentos y se patentiza en la exposición pública del mismo. Admitiendo que las condiciones derivadas del Plan Parcial Ciudad de los Poetas que se citan favorablemente, sólo se dan en las fases 1 a 14 correspondientes a la promoción SACONIA-DEHESA DE LA VILLA y PARQUE DE MARIA LUISA,

SOLICITAMOS:
1º Sean modificadas, en relación a lo expuesto y a los artículos señalados, las condiciones particulares remitidas al "Planeamiento inmediatamente anterior"...Ficha APD/9-3.
2º De igual forma, que se reemplace la remisión a los artículos de las Condiciones Generales de las Normas de 1985 cuya aplicación incide en la actual situación, por nuevas condiciones particulares ajustadas a las propuestas del Plan Parcial Ciudad de los Poetas.
3º Que todo ello sea fruto de un acuerdo con la AA.VV. Ciudad de los Poetas mediante el cual se podrá señalar o delimitar las zonas urbanas homogéneas desarrolladas o por desarrollar, donde dicha modificación deberá ser aplicada.
4º Que todo ello culmine en la definición de una nueva AREA DE PLANEAMIENTO ESPECIFICO Y PROTECCION MEDIOAMBIENTAL aplicable a las fases así delimitadas y en cumplimiento no agraviante de los objetivos impuestos a otras APE, que en este caso también se cumplen.

ES JUSTICIA QUE ESPERAMOS ALCANZAR EN RELACION A LAS RAZONES EXPUESTAS DE CONSERVACION DE UN BIEN URBANISTICO CULTURAL DE CARACTER MEDIOAMBIENTAL.

Madrid, 28 de Octubre de 1995
Fdo. Norberto Spagnuolo di Nunzio

s-Este compromiso, pactado como servidumbre de uso colectivo y dominio público, quedaba sujeto a la cesión de dichos espacios al ayuntamiento, a partir de un acuerdo establecido entre éste último y la empresa promotora.
.- Se cita este trabajo por ser el último realizado con carácter teórico. La lista de libros, publicaciones y artículos favorables es, por otra parte, amplísima y no sólo española.
.-Condiciones de reconocimiento para las APEs expuestas en la Información Pública.

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